A partir
del 14 de febrero de 2022,
entró en vigor el Decreto
Supremo N° 015-2022-PCM, “Decreto
Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184"2020"PCM, Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID"19 y
establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia
social".
Al respecto, en su primer
artículo, numeral 8.5. reitera que toda persona que tenga como destino final
el territorio nacional, en calidad de pasajero e
independientemente del país de procedencia, debe acreditar
el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19,
en el Perú y/o en el extranjero; en su defecto, puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con
fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en
su punto de origen. Los menores
de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
La mencionada modificación también dispone
que aquellas personas
que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a
aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
De igual forma, se
faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional para la toma de pruebas
moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país,
estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos
entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las
variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos
lugares.
Asimismo, se recuerda que mediante la Resolución Ministerial N° 1195-2021-MTC/01,
se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en
la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga". En los mencionados lineamientos se confirman las medidas sanitarias de ingreso
al país en vuelos internacionales, de la obligación
de completar el formato en línea "Declaración
Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" alojado en la página
web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas al viaje.
Asimismo, se informa que los pasajeros
deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o
una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, etc.).
Decreto Supremo N.° 015-2022-PCM.pdf